En muchas ocasiones hemos oído eso de “te vamos a descontar una cantidad como provisión de fondos”, es decir, del dinero que vas a recibir por la venta de tu propiedad, te van a restar una cantidad que posteriormente, en casi todos los casos, van a devolverte parte de ella.
¿Por qué se realiza? Con ella, el comprador se está garantizando legalmente que la vivienda se transmita libre de cargas. Consiste en retener una cantidad de dinero, generalmente por la gestoría del banco de la parte compradora, con la que se inscribirá en el Registro de la Propiedad la cancelación de la hipoteca. No hablamos en este caso de deuda hipotecaria, no. Hablamos de cancelar registralmente, puesto que la hipoteca puede llevar años pagada, pero no se ha inscrito su cancelación en el Registro de la Propiedad, por lo que, a la hora de transmitir la propiedad, aun sigue apareciendo con la carga de la hipoteca.
¿Es obligatorio realizar esto? Sí, es obligatorio siempre y cuando el vendedor no haya inscrito la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Es aconsejable que, cuando se acabe de pagar la hipoteca, vayamos al Registro de la Propiedad e inscribamos que ya hemos terminado de pagarla y la deuda es cero.
¿Cuánto se suele retener? La cantidad a retener por la parte compradora, suele oscilar entre 1.200 € y 1.500 €. Con esta cantidad, la parte vendedora se asegura que no le va a faltar dinero a la hora de inscribir en el Registro de la Propiedad la cancelación de la hipoteca. La diferencia, se suele abonar en el plazo de unos 6 meses aproximadamente, en la cuenta de la parte vendedora.
¿Cómo se realiza el proceso de cancelación? Se puede hacer de dos maneras dependiendo de si la hipoteca está pagada o aún está pendiente:
- Si la hipoteca está pagada, antes de ir a notaría, la parte vendedora debe ir a su banco y solicitar el certificado de deuda cero. Posteriormente lo presentará ante Notario el día de la firma de compraventa.
- Por otro lado, si la deuda no está cancelada, lo que reste, se cancelará directamente con el dinero que aporta la parte compradora, asegurándose esta, que la hipoteca queda cancelada. Una vez hecho esto, la parte vendedora, debe solicitar a su banco, el certificado de deuda cero, para que la gestoría del banco del comprador, o el mismo comprador en caso de que no haya necesitado hipoteca, comiencen el trámite de inscripción registral de cancelación de hipoteca.
¿Se pueden aplicar retenciones o provisión de fondos en otros casos? Sí. Puede darse el caso de que la hipoteca este cancelada e incluso inscrita en el Registro de la Propiedad, pero aparece un embargo, una deuda o cualquier otra situación que deja la vivienda que se transmite gravada con una deuda. En estos casos, se hace una provisión de fondos para solucionar este problema y que se garantice al comprador que la vivienda se transmite libre de cargas.
